viernes, 22 de abril de 2016

ACOSO LABORAL

LEY DE ACOSO LABORAL
1010 DE 2006
 
ACOSO LABORAL
 
Es la conducta persistente y demostrable, encaminada a infundir miedo, intimidación y terror, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir a la renuncia del mismo.
 
 
 
MODALIDADES DE ACOSO LABORAL
 
1. Maltrato laboral:
 
  • Acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes del empleado o trabajador.
  • Expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o la intimidad.
  • Todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima.
 
2. Persecución laboral
3. Discriminación laboral
4. Inequidad laboral
5. Entorpecimiento laboral
6. Desprotección laboral
 
 
 
CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL
 
1. Agresión física.
2. Expresiones hostiles.
3. Injustificadas amenazas de despido-
4. Descalificación humillante en presencia de compañeros de trabajo.
5. Burlas sobre la apariencia física y la forma de vestir.
6. Alusión pública a hechos íntimos.
7. Asignación de deberes extraños a la obligación laboral.
8. Los horarios excesivos, cambios bruscos de turno, trabajar domingos y festivos sin fundamento.
9. Trato discriminatorio.
10. Negativa a otorgar permisos, licencias.
11. Injurias ( Es posible que sean anónimas ).
 
 
 
CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL
 
 
1. Actos para ejercer potestad disciplinaria.
2. Exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial.
3. Memorandos solicitando exigencias técnicas o eficiencia laboral, conforme a indicadores objetivos.
4. Solicitud de deberes extras para la continuidad del servicio.
5. Terminar el contrato de trabajo por justa causa. ( C S T ).
6. Exigir cumplimiento de deberes y obligaciones del C S T Artículos 55 al 57 y 59-60.
7. Exigir cumplimiento de estipulaciones contenidas de contratos y cláusulas de trabajo.

 
 
 
 
 


 
 
 
 
 

 
 

 
 

 


lunes, 29 de febrero de 2016

PAGOS LABORALES

SALARIO MÍNIMO
 
Es el que todo trabajador tiene derecho a recibir para cubrir sus necesidades normales y las de su familia en el orden material, moral y cultural.
El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario, pero respetando siempre el salario mínimo legal, que para el año 2016 es de $ 689.455.
El salario mínimo rige para los trabajadores que laboran la jornada máxima legal.
 
 
JORNADA ORDINARIA
 
Es la que convengan las partes o a falta de convenio, la máxima legal, cuya duración es de 8 horas diarias y a la semana, que se reparten en los días de la semana, máximo 10 horas por día.
 
 
TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO
 
Para efectos laborales, se califica como trabajo diurno-ordinario el comprendido entre las 6:00 a.m y las 10:00 p.m y como trabajo nocturno, el comprendido entre las 10:00 p.m y las 6:00 a.m. El trabajo nocturno se remunera con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo ordinario diurno con excepción del caso de la jornada de 36 horas.
 
 
HORAS EXTRAS
 
Es el trabajo que se desarrolla más allá de la jornada ordinaria o máxima legal. No puede exceder de 2 horas diarias y 12 a la semana y se requiere la autorización que otorga el Ministerio de Protección Social.
El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del 75% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del 25% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
 
 
DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO
 
Cuando se haya remunerado todos los días hábiles de la semana, es obligatorio conceder al trabajador un descanso remunerado en domingo, o el sábado cuando se acuerda este día.
Cuando se labora en domingo se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario, con un día de descanso compensatorio en la semana siguiente.
 
 
DÍAS FESTIVOS
 
Además de los domingos, el trabajador tiene derecho al descanso remunerado en los días señalados como festivos. En el evento de que el trabajador labore el día festivo, este se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario y con un día de descanso compensatorio remunerado en la semana siguiente.


 

 

 


 

 
 


lunes, 2 de noviembre de 2015

CONTRATO LABORAL

EL CONTRATO LABORAL

Es aquel por el cual una personal natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y a cambio de remuneración.
"Quien presta el servicio se denomina trabajador; quien lo recibe y remunera empleador y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario".



PERSONA NATURAL

Es todo individuo de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo o condición.

PERSONA JURÍDICA

Se denomina así a una persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente a través de su gerente o representante legal.

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO

PRESTACIÓN PERSONAL DEL SERVICIO: Este elemento implica la realización de una labor por parte de una persona natural, a favor de otra persona que bien puede ser natural o jurídica. Cuando no existe la prestación personal del servicio, no habrá, por tanto, contrato de trabajo.

SUBORDINACIÓN O DEPENDENCIA: Este elemento consiste en la facultada que tiene el empleador de impartir al trabajador órdenes e instrucciones, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo y cantidad de trabajo, e imponerle condiciones o reglamentos, situación que debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato.

REMUNERACIÓN O SALARIO: El tercer elemento necesario para que se dé el contrato de trabajo es la remuneración o retribución por el servicio prestado. 


MODALIDADES DE CONTRATO

Los contratos de trabajo pueden ser de varias clases según su forma y el término de duración.
Según las formas los contratos pueden ser:

1. VERBALES: Como su nombre lo indica, es aquel que se celebra de palabra y tiene lugar cuando empleado y trabajador se han puesto de acuerdo sobre la índole del trabajo, el lugar donde ha de prestarse el servicio, la remuneración y la duración del mismo.

2. ESCRITOS: Es aquel que forma de un documento firmado por las partes, en las cuales están incluidas todas las condiciones del mismo. Debe contener por lo menos los siguientes asuntos:

1. Nombre o razón social del empleador.
2. Domicilio del empleador o de la empresa.
3. Nombre del gerente o del representante legal.
4. Clase de contrato.
5. Nombre del trabajador.
6. Domicilio del trabajador.
7. Duración del periodo de prueba.
8. Condiciones del contrato.
9. Causas de terminación del contrato.
10. Cantidad y forma de remuneración.
11. Lugar y fecha donde se celebra.
12. Firmas del empleador, del trabajador y de los testigos.

El contrato escrito es el más aconsejable para empleadores y trabajadores. Generalmente se suscribe en original y copia, con la obligación de entregar esta última al trabajador.
Según el término de duración los contratos pueden ser:

1. A TÉRMINO FIJO.
2. A TÉRMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO.
3. A TÉRMINO INDEFINIDO.
4. DE OBRA.
5. OCASIONAL O TRANSITORIO.
6. ESPECIALES, COMO LOS DE LOS PROFESORES DE COLEGIOS PARTICULARES Y LOS AGENTES COLOCADORES DE PÓLIZAS.

3. CONTRATO DE TRABAJO REALIDAD: Es aquel que surge de lo que ocurre en la práctica independientemente de lo que se haya expresado en un documento, o de lo que la voluntad del empleador haya supuesto.




Información tomada del documento: EL CONTRATO LABORAL.






lunes, 26 de octubre de 2015

ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL

ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL

Antes de que a nuestras tierras arribaran los españoles, en sus planes conquistadores, los aborígenes se dedicaban a las tareas importantes como la caza, la pesca y la agricultura, rigiendo sus actividades por las órdenes que impartía el jefe del grupo o cacique en cada tribu.
A la llegada de los conquistadores, estos fueron cambiando las costumbres de los indígenas obligándolos  a dejar del todo las anteriores actividades para dedicarse a la explotación de las minas y abastecerse de oro.
Para lograr sus objetivos, los Españoles, durante la Conquista y la Colonia, impusieron órdenes y decretos que tenían origen en la voluntad propia o en la del Rey de España, estas ordenanzas y decretos tenían el nombre de Legislación Indiana.

A partir del 1 de enero de 1852, siendo presidente de la República José Hilario López, empiezan a aparecer algunas leyes sociales, que constituyen el fundamento de lo que hoy se conoce como Código Sustantivo del Trabajo (CST). Algunas de ellas son:

  • Ley 29 de 1905. Estableció una pensión de jubilación vitalicia para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia que llegaran a la edad de 60 años.
  • Ley 57 de 1915 sobre accidentes de trabajo, mediante la cual el Estado sufragaba los gastos de los accidentes de trabajo a los trabajadores de la construcción.
  • Ley 49 de 1918. Se expidió con el objeto de regular lo concerniente a las habitaciones de los obreros.
  • Ley 78 de 1919. Tenía por objeto regular los aspectos relativos a la huelga y a la contratación colectiva. Sin embargo, esta ley no hablaba del derecho de huelga y, por tanto, el Estado no estaba obligado a garantizarla y protegerla. Esto es, el Estado aceptaba que podía presentarse la huelga, pero aún no estaba reglamentada como un derecho de los trabajadores.
  • En 1936, mediante el acto legislativo Nº 1, inciso 2º del artículo 20 se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicio públicos. Esta norma aparece en la Constitución Nacional de 1991 como artículo 56.
  • Ley 96 de 1938. Creó el Ministerio de Trabajo, hoy en día es fusionado con el de Salud y denominado Ministerio de la Protección Social.
  • Ley 90 de 1946. Por medio de la cual se creó en Colombia el seguro social obligatorio, y como consecuencia de éste, el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, hoy ISS.
  • En el año 1950 bajo el gobierno de Mariano Ospina Pérez, se promulgaron el decreto legislativo Nº 2663 y el decreto 3743, que dieron origen a nuestro Código Sustantivo del Trabajo, y dentro de los cuales se recopiló la innumerable cantidad de normas que, en forma dispersa y caótica, existían sobre las relaciones de trabajo y sobre los derecho y garantías de los trabajadores. 
  • Los diversos decretos y leyes expedidos por cada gobierno son producto de las luchas incansables de los trabajadores colombianos, quienes contra su voluntad continúan en condiciones desfavorables en cuanto a derechos, protecciones y garantías sociales. 





CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO (CST)

Éste contiene tres grandes aspectos en el campo del derecho social:

a) Derecho individual del trabajo: Abarca todos los derechos y obligaciones que asisten a los trabajadores con respecto a sus empleadores, y a los derechos y obligaciones que asisten a estos con respecto a sus trabajadores.
b) Derecho colectivo del trabajo: Contiene todos los derechos y obligaciones que surgen entre empleadores y trabajadores organizados en sindicatos o asociaciones profesionales. 
c) El sistema de seguridad social integral: Fue creado por la ley 100 de 1993 y los decretos que la reglamentan, aspecto que hoy constituye en la práctica, un nuevo código denominado Régimen de Seguridad Social en Colombia. El sistema de seguridad social integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad, para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afectan.

¿QUÉ ASUNTOS REGULA EL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO?

a) En primer lugar, por este código se regulan las relaciones laborales de los trabajadores particulares con sus empleadores.
b) Las relaciones laborales colectivas entre empleadores y sindicatos oficiales y particulares.

SERVIDORES PÚBLICOS

En términos generales y según las voces del artículo 126 de la Constitución Nacional de 1991, se llaman servidores públicos, a los empleados públicos y a los trabajadores oficiales.
Los empleados públicos son aquellas personas que prestan sus servicios a la Nación, a los departamentos, al Distrito Capital de Bogotá, a los municipios y a las entidades descentralizadas y que se vinculan a la administración mediante un acto administrativo de nombramiento y posesión, o mediante elección popular, tal como ocurre con el presidente de la República, los senadores y representantes, los gobernadores y los alcaldes.

Los empleados públicos se pueden clasificar así:
  1. Funcionarios de rango constitucional.
  2. Funcionarios públicos del orden legal.
  3. Empleados públicos de carrera.
  4. Empleados públicos de libre nombramiento y remoción.
  5. Empleados público de provisionalidad.
  6. Empleado públicos en periodo de prueba.
  7. Empleados públicos de entidades descentralizadas.
  8. Empleados públicos de empresas industriales y comerciales del Estado y empresas de economía mixta.
  9. Empleados públicos del Distrito Capital de Bogotá.
  10. Empleados públicos departamentales.
  11. Empleados públicos municipales.
  12. Empleados público de entidades descentralizadas del orden distrital, departamental y municipal. 
Los trabajadores oficiales son aquellas personas que se vinculan a la administración mediante un contrato de trabajo y cuya actividad está encaminada a la construcción, conservación o mantenimiento de obras públicas en el orden nacional, departamental o municipal, o que prestan sus servicios en las empresas industriales o comerciales del Estado, en las sociedades de economía mixta, cuyo capital oficial sea superior al 90% del capital total de la institución, en las entidades de salud, en las entidades bancarias oficiales, y en los contratos de obra por administración delegada.


¿QUÉ ES TRABAJO?

Trabajo es una actividad humana, libre, lícita, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra natural o jurídica, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo.

 



Información tomada del documento: ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL Y CAMPO DE APLICACIÓN.

sábado, 10 de octubre de 2015

PRINCIPIOS

PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL

El derecho laboral es una rama del derecho que tiene como objeto brindar una serie de garantías a los trabajadores, regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.

 TIENE 10 PRINCIPIOS ESTABLECIDOS

1. PRIMACÍA DE LA REALIDAD:

Este principio indica que en caso de existir alguna contrariedad entre lo ocurrido en la práctica y lo que surge en los documentos o acuerdos, se le debe dar más importancia y preferencia a lo inicial, es decir, a lo sucedido en el momento de los hechos.


2. FAVORABILIDAD:

Este principio indica que cuando hayan  normas laborales de distinto origen que regulan una misma materia y son aplicadas para solucionar el mismo caso, se aplicará la norma que más favorezca al trabajador.


3. ESTABILIDAD:

En Colombia dos artículos consagran este principio:
Artículo 53: Hace alusión a todos los trabajadores.
Artículo 125: Aplica para los servidores públicos.
Este principio tiene como prioridad la protección para el trabajador, y en el caso de los servidores públicos, es un garante de la eficiencia en el cumplimiento de las funciones del estado.

De este principio se desprenden cuatro fueros:

1. FUERO SINDICAL: Este fuero indica que algunos trabajadores gozan de la garantía de no ser despedidos ni desmejorados de sus condiciones de trabajo, y tampoco podrán ser trasladados a otros establecimientos de la empresa o a otros municipios. (Siempre y cuando sean pertenecientes al sindicato de la empresa).

2. FUERO DE MATERNIDAD: Este fuero indica que ninguna mujer podrá ser despedida de su trabajo por motivo de embarazo o lactancia.

3. FUERO CIRCUNSTANCIAL: Este fuero indica que los trabajadores que hayan presentado al jefe un pliego de peticiones, no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de la presentación de dicho pliego.

4. FUERO POR DISCAPACIDAD: Este fuero indica que en ningún caso la limitación de una persona podrá ser un motivo que obstaculice la vinculación laboral, a no ser que dicha limitación se compruebe como incompatible e insuperable para del cargo que va a desempeñar.


4. OBLIGATORIEDAD:

Este principio indica que todos los miembros de una sociedad deben brindar su colaboración para llegar a un desarrollo competitivo y mantener el equilibrio social acorde a las necesidades de los ciudadanos.
Cada uno de los individuos debe aportar su fuerza laboral, convirtiéndose esto en una obligación social adquirida en pro de la comunidad.


5. LIBERTAD DEL TRABAJO:

Este principio indica que los trabajadores tienen la oportunidad de desempeñarse en la actividad laboral que sea de su preferencia. 




6. IGUALDAD DEL TRABAJO: 

Este principio indica que todos los trabajadores deberán ser tratados con las mismas normas y garantías, sin que haya posibilidad de que existan preferencias o beneficios de unos frente a otros.


7. PROTECCIÓN DEL TRABAJO:

Este principio indica la garantía que ofrece el estado con el fin de salvaguardar el desarrollo del trabajo, prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos.


8. IRRENUNCIABILIDAD:

Este principio se encuentra  en el artículo 53 de la constitución, indica que ningún trabajador podrá renunciar a los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales.


9. IN DUBIO PRO OPERARIO:

Este principio indica la existencia de una sola norma que admite dos o más interpretaciones diversas, aplicables a un hecho concreto, en este caso se toma la interpretación que más favorezca al trabajador.


10. MÍNIMO VITAL:

Este principio consiste en mantener la capacidad adquisitiva de los trabajadores, en aras de no desmejorar su calidad de vida, lo que busca es dar la opción del progreso.







En el siguiente vídeo podremos observar de manera más explícita el principio de IRRENUNCIABILIDAD.



En el siguiente enlace podremos observar una clara definición del Derecho Laboral y el Sistema Jurídico del trabajo .https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_laboral


Concluyo que toda organización debe aplicar de manera eficiente y oportuna los 10 principios del derecho laboral, para contribuir a una mejora continua de las condiciones laborales de cada trabajador.