ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL
Antes de que a nuestras tierras arribaran los españoles, en sus planes conquistadores, los aborígenes se dedicaban a las tareas importantes como la caza, la pesca y la agricultura, rigiendo sus actividades por las órdenes que impartía el jefe del grupo o cacique en cada tribu.
A la llegada de los conquistadores, estos fueron cambiando las costumbres de los indígenas obligándolos a dejar del todo las anteriores actividades para dedicarse a la explotación de las minas y abastecerse de oro.
Para lograr sus objetivos, los Españoles, durante la Conquista y la Colonia, impusieron órdenes y decretos que tenían origen en la voluntad propia o en la del Rey de España, estas ordenanzas y decretos tenían el nombre de Legislación Indiana.
A partir del 1 de enero de 1852, siendo presidente de la República José Hilario López, empiezan a aparecer algunas leyes sociales, que constituyen el fundamento de lo que hoy se conoce como Código Sustantivo del Trabajo (CST). Algunas de ellas son:
- Ley 29 de 1905. Estableció una pensión de jubilación vitalicia para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia que llegaran a la edad de 60 años.
- Ley 57 de 1915 sobre accidentes de trabajo, mediante la cual el Estado sufragaba los gastos de los accidentes de trabajo a los trabajadores de la construcción.
- Ley 49 de 1918. Se expidió con el objeto de regular lo concerniente a las habitaciones de los obreros.
- Ley 78 de 1919. Tenía por objeto regular los aspectos relativos a la huelga y a la contratación colectiva. Sin embargo, esta ley no hablaba del derecho de huelga y, por tanto, el Estado no estaba obligado a garantizarla y protegerla. Esto es, el Estado aceptaba que podía presentarse la huelga, pero aún no estaba reglamentada como un derecho de los trabajadores.
- En 1936, mediante el acto legislativo Nº 1, inciso 2º del artículo 20 se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicio públicos. Esta norma aparece en la Constitución Nacional de 1991 como artículo 56.
- Ley 96 de 1938. Creó el Ministerio de Trabajo, hoy en día es fusionado con el de Salud y denominado Ministerio de la Protección Social.
- Ley 90 de 1946. Por medio de la cual se creó en Colombia el seguro social obligatorio, y como consecuencia de éste, el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, hoy ISS.
- En el año 1950 bajo el gobierno de Mariano Ospina Pérez, se promulgaron el decreto legislativo Nº 2663 y el decreto 3743, que dieron origen a nuestro Código Sustantivo del Trabajo, y dentro de los cuales se recopiló la innumerable cantidad de normas que, en forma dispersa y caótica, existían sobre las relaciones de trabajo y sobre los derecho y garantías de los trabajadores.
- Los diversos decretos y leyes expedidos por cada gobierno son producto de las luchas incansables de los trabajadores colombianos, quienes contra su voluntad continúan en condiciones desfavorables en cuanto a derechos, protecciones y garantías sociales.
CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO (CST)
Éste contiene tres grandes aspectos en el campo del derecho social:
a) Derecho individual del trabajo: Abarca todos los derechos y obligaciones que asisten a los trabajadores con respecto a sus empleadores, y a los derechos y obligaciones que asisten a estos con respecto a sus trabajadores.
b) Derecho colectivo del trabajo: Contiene todos los derechos y obligaciones que surgen entre empleadores y trabajadores organizados en sindicatos o asociaciones profesionales.
c) El sistema de seguridad social integral: Fue creado por la ley 100 de 1993 y los decretos que la reglamentan, aspecto que hoy constituye en la práctica, un nuevo código denominado Régimen de Seguridad Social en Colombia. El sistema de seguridad social integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad, para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afectan.
¿QUÉ ASUNTOS REGULA EL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO?
a) En primer lugar, por este código se regulan las relaciones laborales de los trabajadores particulares con sus empleadores.
b) Las relaciones laborales colectivas entre empleadores y sindicatos oficiales y particulares.
SERVIDORES PÚBLICOS
En términos generales y según las voces del artículo 126 de la Constitución Nacional de 1991, se llaman servidores públicos, a los empleados públicos y a los trabajadores oficiales.
Los empleados públicos son aquellas personas que prestan sus servicios a la Nación, a los departamentos, al Distrito Capital de Bogotá, a los municipios y a las entidades descentralizadas y que se vinculan a la administración mediante un acto administrativo de nombramiento y posesión, o mediante elección popular, tal como ocurre con el presidente de la República, los senadores y representantes, los gobernadores y los alcaldes.
Los empleados públicos se pueden clasificar así:
- Funcionarios de rango constitucional.
- Funcionarios públicos del orden legal.
- Empleados públicos de carrera.
- Empleados públicos de libre nombramiento y remoción.
- Empleados público de provisionalidad.
- Empleado públicos en periodo de prueba.
- Empleados públicos de entidades descentralizadas.
- Empleados públicos de empresas industriales y comerciales del Estado y empresas de economía mixta.
- Empleados públicos del Distrito Capital de Bogotá.
- Empleados públicos departamentales.
- Empleados públicos municipales.
- Empleados público de entidades descentralizadas del orden distrital, departamental y municipal.
Los trabajadores oficiales son aquellas personas que se vinculan a la administración mediante un contrato de trabajo y cuya actividad está encaminada a la construcción, conservación o mantenimiento de obras públicas en el orden nacional, departamental o municipal, o que prestan sus servicios en las empresas industriales o comerciales del Estado, en las sociedades de economía mixta, cuyo capital oficial sea superior al 90% del capital total de la institución, en las entidades de salud, en las entidades bancarias oficiales, y en los contratos de obra por administración delegada.
¿QUÉ ES TRABAJO?
Trabajo es una actividad humana, libre, lícita, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra natural o jurídica, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo.
Información tomada del documento: ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL Y CAMPO DE APLICACIÓN.