viernes, 22 de abril de 2016

ACOSO LABORAL

LEY DE ACOSO LABORAL
1010 DE 2006
 
ACOSO LABORAL
 
Es la conducta persistente y demostrable, encaminada a infundir miedo, intimidación y terror, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir a la renuncia del mismo.
 
 
 
MODALIDADES DE ACOSO LABORAL
 
1. Maltrato laboral:
 
  • Acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes del empleado o trabajador.
  • Expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o la intimidad.
  • Todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima.
 
2. Persecución laboral
3. Discriminación laboral
4. Inequidad laboral
5. Entorpecimiento laboral
6. Desprotección laboral
 
 
 
CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL
 
1. Agresión física.
2. Expresiones hostiles.
3. Injustificadas amenazas de despido-
4. Descalificación humillante en presencia de compañeros de trabajo.
5. Burlas sobre la apariencia física y la forma de vestir.
6. Alusión pública a hechos íntimos.
7. Asignación de deberes extraños a la obligación laboral.
8. Los horarios excesivos, cambios bruscos de turno, trabajar domingos y festivos sin fundamento.
9. Trato discriminatorio.
10. Negativa a otorgar permisos, licencias.
11. Injurias ( Es posible que sean anónimas ).
 
 
 
CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL
 
 
1. Actos para ejercer potestad disciplinaria.
2. Exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial.
3. Memorandos solicitando exigencias técnicas o eficiencia laboral, conforme a indicadores objetivos.
4. Solicitud de deberes extras para la continuidad del servicio.
5. Terminar el contrato de trabajo por justa causa. ( C S T ).
6. Exigir cumplimiento de deberes y obligaciones del C S T Artículos 55 al 57 y 59-60.
7. Exigir cumplimiento de estipulaciones contenidas de contratos y cláusulas de trabajo.

 
 
 
 
 


 
 
 
 
 

 
 

 
 

 


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