viernes, 22 de abril de 2016

ACOSO LABORAL

LEY DE ACOSO LABORAL
1010 DE 2006
 
ACOSO LABORAL
 
Es la conducta persistente y demostrable, encaminada a infundir miedo, intimidación y terror, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir a la renuncia del mismo.
 
 
 
MODALIDADES DE ACOSO LABORAL
 
1. Maltrato laboral:
 
  • Acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes del empleado o trabajador.
  • Expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o la intimidad.
  • Todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima.
 
2. Persecución laboral
3. Discriminación laboral
4. Inequidad laboral
5. Entorpecimiento laboral
6. Desprotección laboral
 
 
 
CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL
 
1. Agresión física.
2. Expresiones hostiles.
3. Injustificadas amenazas de despido-
4. Descalificación humillante en presencia de compañeros de trabajo.
5. Burlas sobre la apariencia física y la forma de vestir.
6. Alusión pública a hechos íntimos.
7. Asignación de deberes extraños a la obligación laboral.
8. Los horarios excesivos, cambios bruscos de turno, trabajar domingos y festivos sin fundamento.
9. Trato discriminatorio.
10. Negativa a otorgar permisos, licencias.
11. Injurias ( Es posible que sean anónimas ).
 
 
 
CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL
 
 
1. Actos para ejercer potestad disciplinaria.
2. Exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial.
3. Memorandos solicitando exigencias técnicas o eficiencia laboral, conforme a indicadores objetivos.
4. Solicitud de deberes extras para la continuidad del servicio.
5. Terminar el contrato de trabajo por justa causa. ( C S T ).
6. Exigir cumplimiento de deberes y obligaciones del C S T Artículos 55 al 57 y 59-60.
7. Exigir cumplimiento de estipulaciones contenidas de contratos y cláusulas de trabajo.

 
 
 
 
 


 
 
 
 
 

 
 

 
 

 


lunes, 29 de febrero de 2016

PAGOS LABORALES

SALARIO MÍNIMO
 
Es el que todo trabajador tiene derecho a recibir para cubrir sus necesidades normales y las de su familia en el orden material, moral y cultural.
El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario, pero respetando siempre el salario mínimo legal, que para el año 2016 es de $ 689.455.
El salario mínimo rige para los trabajadores que laboran la jornada máxima legal.
 
 
JORNADA ORDINARIA
 
Es la que convengan las partes o a falta de convenio, la máxima legal, cuya duración es de 8 horas diarias y a la semana, que se reparten en los días de la semana, máximo 10 horas por día.
 
 
TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO
 
Para efectos laborales, se califica como trabajo diurno-ordinario el comprendido entre las 6:00 a.m y las 10:00 p.m y como trabajo nocturno, el comprendido entre las 10:00 p.m y las 6:00 a.m. El trabajo nocturno se remunera con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo ordinario diurno con excepción del caso de la jornada de 36 horas.
 
 
HORAS EXTRAS
 
Es el trabajo que se desarrolla más allá de la jornada ordinaria o máxima legal. No puede exceder de 2 horas diarias y 12 a la semana y se requiere la autorización que otorga el Ministerio de Protección Social.
El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del 75% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del 25% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
 
 
DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO
 
Cuando se haya remunerado todos los días hábiles de la semana, es obligatorio conceder al trabajador un descanso remunerado en domingo, o el sábado cuando se acuerda este día.
Cuando se labora en domingo se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario, con un día de descanso compensatorio en la semana siguiente.
 
 
DÍAS FESTIVOS
 
Además de los domingos, el trabajador tiene derecho al descanso remunerado en los días señalados como festivos. En el evento de que el trabajador labore el día festivo, este se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario y con un día de descanso compensatorio remunerado en la semana siguiente.