EL CONTRATO LABORAL
Es aquel por el cual una personal natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y a cambio de remuneración.
"Quien presta el servicio se denomina trabajador; quien lo recibe y remunera empleador y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario".
PERSONA NATURAL
Es todo individuo de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo o condición.
PERSONA JURÍDICA
Se denomina así a una persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente a través de su gerente o representante legal.
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO
PRESTACIÓN PERSONAL DEL SERVICIO: Este elemento implica la realización de una labor por parte de una persona natural, a favor de otra persona que bien puede ser natural o jurídica. Cuando no existe la prestación personal del servicio, no habrá, por tanto, contrato de trabajo.
SUBORDINACIÓN O DEPENDENCIA: Este elemento consiste en la facultada que tiene el empleador de impartir al trabajador órdenes e instrucciones, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo y cantidad de trabajo, e imponerle condiciones o reglamentos, situación que debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato.
REMUNERACIÓN O SALARIO: El tercer elemento necesario para que se dé el contrato de trabajo es la remuneración o retribución por el servicio prestado.
MODALIDADES DE CONTRATO
Los contratos de trabajo pueden ser de varias clases según su forma y el término de duración.
Según las formas los contratos pueden ser:
1. VERBALES: Como su nombre lo indica, es aquel que se celebra de palabra y tiene lugar cuando empleado y trabajador se han puesto de acuerdo sobre la índole del trabajo, el lugar donde ha de prestarse el servicio, la remuneración y la duración del mismo.
2. ESCRITOS: Es aquel que forma de un documento firmado por las partes, en las cuales están incluidas todas las condiciones del mismo. Debe contener por lo menos los siguientes asuntos:
1. Nombre o razón social del empleador.
2. Domicilio del empleador o de la empresa.
3. Nombre del gerente o del representante legal.
4. Clase de contrato.
5. Nombre del trabajador.
6. Domicilio del trabajador.
7. Duración del periodo de prueba.
8. Condiciones del contrato.
9. Causas de terminación del contrato.
10. Cantidad y forma de remuneración.
11. Lugar y fecha donde se celebra.
12. Firmas del empleador, del trabajador y de los testigos.
El contrato escrito es el más aconsejable para empleadores y trabajadores. Generalmente se suscribe en original y copia, con la obligación de entregar esta última al trabajador.
Según el término de duración los contratos pueden ser:
1. A TÉRMINO FIJO.
2. A TÉRMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO.
3. A TÉRMINO INDEFINIDO.
4. DE OBRA.
5. OCASIONAL O TRANSITORIO.
6. ESPECIALES, COMO LOS DE LOS PROFESORES DE COLEGIOS PARTICULARES Y LOS AGENTES COLOCADORES DE PÓLIZAS.
3. CONTRATO DE TRABAJO REALIDAD: Es aquel que surge de lo que ocurre en la práctica independientemente de lo que se haya expresado en un documento, o de lo que la voluntad del empleador haya supuesto.
Información tomada del documento: EL CONTRATO LABORAL.